
Cuando se habla de estos trámites migratorios, se llega a hablar de formas para arreglar papeles dentro de los Estados Unidos. En ocasiones, hay quienes tienen familiares dentro de los Estados Unidos y quieren lograr el Sueño Americano; por lo que buscan saber cómo arreglar papeles, ya sea a través de un hijo ciudadano mayor de los 21 años, o un cónyuge ciudadano Estadounidense o Residente Legal.
Puede que se esté en una situación en que se salió voluntariamente de los Estados Unidos, o por una orden de deportación, ya sea por haber alcanzado un prolongado período de presencia ilegal en los Estados Unidos o por condenas previas; se quiere regresar a los Estados Unidos, pero no se tiene idea de cómo arreglar papeles y tramitar la Residencia Permanente a través de un Proceso Consular.
¿Cómo trabaja el Proceso Consular?
Este trámite migratorio no es la manera más rápida de arreglar papeles, pues los Consulados pueden tardarse más en procesar una aplicación; por lo que si se quiere arreglar papeles a través del Proceso Consular, lo más recomendable es ingresar la aplicación lo antes posible.
Si nunca se ha vivido en los Estados Unidos, no se tiene condenas previas ni record criminal dentro de los Estados Unidos o no se ha visitado los Estados Unidos, puede ser un caso relativamente sencillo. También si se tiene un hijo ciudadano mayor de los 21 años o un cónyuge ciudadano o Residente Legal.
El Proceso Consular consta de dos partes.
Partes de un Proceso Consular
Petición I-130
La primera parte consiste en ingresar la petición I-130, que suele tardar un año en ser aprobada.
Cita en el consulado
La segunda parte es esperar la cita en el consulado del país de origen del inmigrante. Estas citas pueden tardar hasta dos años en ser asignadas. Hay formas de acelerar las citas por razones humanitarias, aunque puede no ser tan fácil. No debe tenerse condenas anteriores, record criminal, presencia ilegal, intentos de cruzar la frontera ilegalmente o problemas en los Estados Unidos.

El proceso inicia cuando se ingresa la petición I-130, que tardará más o menos un año para su aprobación. Luego se debe esperar a que el Centro de Visas envíe el caso al consulado del país de origen del inmigrante, y esperar la cita fuera de los Estados Unidos.
Quienes han salido de los Estados Unidos, ya sea por alguna orden deportación o por salida voluntaria, pueden enfrentar el dolor de tener que vivir separados de su familia, en ocasiones viviendo en la pobreza.
¿Cómo arreglar papeles si se tiene condenas en los Estados Unidos y se salió volutariamente o por alguna orden de deportación?
En estas situaciones, lo más recomendable es hacer una solicitud de la FOIA. Hay diferentes partes del gobierno donde se puede hacer una solicitud asociada a la FOIA. Este es, básicamente, el expediente que se tiene tanto a nivel criminal como con inmigración. La información obtenida mediante la FOIA es, probablemente, la parte más importante en estos trámites migratorios. Se necesita un abogado de inmigración con experiencia para revisar el expediente y determinar si hay formas para arreglar papeles.
Una de las razones más comunes por las cuales se batalla, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos, es por estar bajo Castigo Permanente. El Castigo Permanente puede devenir por diversas entradas y salidas ilegales, una entrada ilegal después de una orden de deportación o por intentar ingresar ilegalmente a Estados Unidos habiendo acumulado un año de presencia ilegal después del 1 de abril del 1997.
Quienes están fuera de los Estados Unidos bajo Castigo Permanente deben esperar diez años fuera del país sin intentos de cruzar la frontera antes de poder aplicar para un para un perdón. El perdón puede ser el I-212.
Si un caso presenta varias entradas y salidas ilegales o una orden de deportación previa, es buena práctica presentar una solicitud asociada a la FOIA para saber si se está bajo Castigo Permanente. En caso de ser así, se deberá esperar diez años fuera de los Estados Unidos antes poder pedir el perdón I-601 si, por ejemplo, se salió del país bajo una orden de deportación o mediante salida voluntaria después de alcanzar cierto período de presencia ilegal.

La Presencia Ilegal se da cuando se tiene más de seis meses viviendo en los Estados Unidos sin permiso. Si se tiene un cónyuge ciudadano Estadounidense o Residente Legal, se puede aplicar para la Residencia Permanente a través de un perdón si ese es el único problema que se tiene.
Con ese tipo de proceso, se ingresa la petición I-130. Con la aprobación de dicha petición, se asignará la cita en el consulado, y en el cita en el consulado se solicitará el perdón. Generalmente, se le entrega al inmigrante una hoja azul donde se explica el tipo de perdón que necesita. A partir de ese punto, se debe ingresar el perdón requerido.
Se debe tener en cuenta que no es ni fácil ni rápido pedir un perdón. Los delitos suelen darse por violar leyes Estatales.
Generalmente, para delitos graves, como posesión o tráfico de drogas no hay perdón disponible, a menos que se trate de posesión de marihuana menor a 30 gramos. Para casos de robo o violencia doméstica, en algunos casos, no se necesitará un perdón. En aquellos casos que sí se necesite, se recomienda armar la solicitud del perdón con evidencias y argumentos sólidos si es algo que la ley de inmigración pueda perdonar.
Para situaciones con delitos graves, la Visa U, la Visa Humanitaria para personas que fueron fueron víctima de algún delito en los Estados Unidos y ayudan la policía con información acerca del delito en cuestión, puede ser un método. Si se está fuera de los Estados Unidos y se fue víctima de un delito dentro del país, existe la manera de arreglar papeles bajo la Visa U si el departamento de policía está dispuesto a firmar los formularios correspondientes a cambio de que se les ayude con información acerca del delito.
La Visa U no es un proceso rápido, especialmente estando fuera de los Estados Unidos. Esta puede dar el camino hasta la Residencia Permanente, ya que puede perdonar delitos, a veces delitos graves.
¿Qué riesgos existen al hacer una solicitud asociada a la FOIA?
No hay riesgo alguno. Es entendible que se sienta miedo cuando se tiene la idea de que no se debe estar en los Estados Unidos. Se debe tener en cuenta que para obtener información mediante la FOIA, no es necesario proporcionar datos de domicilio, pues el abogado puede usar su domicilio. No se llega a saber exactamente dónde está el inmigrante cuando se ingresa la solicitud asociada a la FOIA.
Sería irresponsable iniciar un trámite migratorio sin haber hecho la solicitud asociada a la FOIA, especialmente cuando se habla del Proceso Consular, proceso por el cual se pretende arreglar papeles estando fuera de los Estados Unidos.


